¿Qué conductas se consideran acoso sexual?

  • Enviar mensajes o imágenes de connotación sexual o participar en acoso o coerción sexualizada a través de plataformas digitales sin el consentimiento de quien las recibe.
  • Ofrecer recompensas o beneficios a cambio de favores sexuales o amenazar con consecuencias negativas ante la negación de dicha coerción, ya sea explícita o tácitamente.
  • Presionar a alguien para que realice una actividad sexual en contra de su voluntad mediante amenazas, manipulación u otros medios.
  • Contacto o comportamiento sexual no deseado o no consensuado. Incluye contacto físico, roce contra alguien, pellizcos, besos deliberados no deseados.
  • Exhibir material de índole sexual no consentido por la persona que lo recibe, ya sea a través de redes sociales o plataformas institucionales.
  • Usar o emplear expresiones de carácter sexual no consentidas en conversaciones o reuniones personales, presenciales o virtuales.
  • En general, cualquier requerimiento de carácter sexual no consentido por la persona que los recibe.
  • Las señaladas en la Resolución N° 9011, del 2023, sobre la “Política Integral para el Abordaje de la Violencia de Género de la Universidad de Santiago de Chile”.