¿Qué conductas no son sancionables?

Existen conductas que no son consideradas acoso o violencia, ni tampoco son comportamientos incívicos o sexismo, como por ejemplo:

  • Evaluaciones propias del desempeño laboral o asociadas a la conducta relacionada con el trabajo y el cumplimiento de la normativa vigente.
  • Asignar y programar cargas de trabajo, siempre y cuando sean equitativas con respecto a los demás miembros del grupo de trabajo.
  • Cambiar las asignaciones de trabajo y las funciones del puesto, siempre y cuando estos cambios guarden relación con el perfil del puesto y no impliquen un menoscabo para la persona funcionaria.
  • Informar a la persona funcionaria sobre su desempeño laboral insatisfactorio y aplicar medidas disciplinarias.
  • Informar a la persona funcionaria sobre un comportamiento inadecuado.
  • Aplicar cambios organizativos o reestructuraciones.
  • Cualquier otro ejercicio razonable y legal de una función de gestión, en la medida que exista respeto de los derechos fundamentales de las personas funcionarias y que no sea utilizado subrepticiamente como mecanismo de hostigamiento o agresión hacia una persona en específico.